Análisis

¿ Derecho Humano a la AUTOPRÓRROGA?

Desde mañana sabremos de qué están hechos los nuevos Magistrados y Consejeros electos por voto popular el pasado 15 de diciembre de 2024, su mayor desafío es recuperar la institucionalidad del Órgano Judicial y Tribunal Constitucional.

Otra cosa “es con guitarra” versa un adagio popular, veremos en la cancha si lo q se enseña en aulas de postgrado tiene asidero en la realidad nacional, veremos aquellas nuevas autoridades q fueron jueces o Vocales si tienen o no el valor de cesar a los autoprorrogados, el pueblo boliviano verá si se sentarán en la misma Sala Plena o conformarán Salas junto a los autoprorrogados, el país verá si su voto fue o no defraudado, percibiremos todos si sólo cambiaron de nombre las roscas de élite judicial servil al poder.

Veremos qué es lo q hacen ante el reciente anticonstitucional Auto 113/2024, otro homenaje a la aberración jurídica en Bolivia al igual que la reelección presidencial indefinida, es un ficticio inventado por los ciudadanos autoprorrogados que pretenden atornillarse en sus escritorios hasta “nuevo aviso”.

Solicitud de Dimensionamiento

Ninguna norma en Bolivia prevé un recurso procesal denominado “Solicitud de Dimensionamiento” respecto las Resoluciones emitidas por el Tribunal Constitucional.

Los autoprorrogados pasaron de ser jueces del terror, a ser pseudolegisladores a ser fallidos constituyentes, porque se están inventando un derecho que no existe.

CODIGO Procesal Constitucional

Establece la norma procedimental constitucional en el país en el parágrafo II del Artículo 28: “CONTENIDO DE LAS SENTENCIAS DECLARACIONES Y AUTOS CONSTITUCIONALES).

II. La parte resolutiva del fallo sobre el fondo de la acción, demanda, consulta o recurso podrá determinar su dimensionamiento en el tiempo y los efectos sobre lo resuelto”. Esto implica que en el momento de emitir un fallo determina sus efectos jurídicos en la forma y fondo sobre lo resuelto incluida la previsión de la temporalidad, es decir el efecto del fallo en el transcurso del tiempo, eso ya fue previsto en la anticonstitucional DCP 049 de la autoprórroga.

Si el consultante tenía dudas sobre los efectos de esa Declaración 049 y su aplicación en el transcurso del tiempo, podía solicitar: ACLARACIÓN, ENMIENDA Y COMPLEMENTACIÓN a las cuarenta y ocho (48) horas siguientes a la notificación de la resolución (DCP049/2023), para q se le precise sobre esos conceptos oscuros, corrección de errores materiales o subsane errores, sin afectar el fondo del fallo emitido, eso era en diciembre de 2023 no un año después, d allí el Tribunal Constitucional Plurinacional, de oficio, dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podía aclarar, enmendar o complementarla en temas estrictamente formales, sin afectar el fondo del fallo emitido. Emitir esa resolución es crear una nueva irracionalidad jurídica en el país: el “Derecho Humano a la autoprórroga” desde luego q eso no existe al igual q la “reelección presidencial indefinida”; pero los fallidos jueces constituyentes hoy no son otra cosa q una vergüenza para la historia del derecho en Bolivia sino en el Continente y el mundo. Quizás a la par de los jueces del horror de Hitler.

No dudo d q existen: buenos jueces, Fiscales, Vocales y Magistrados, pero el resto de ese “grupo selecto y corporativo” (reducido por cierto), es blanco d repudio popular en el país y de la profunda crítica internacional principalmente por falta de independencia y funcionalidad al poder político. La ética judicial tan inalcanzable, sino utópica, en la realidad jurídica boliviana.