Red Alto Nivel (RAN), 27 de marzo 2024.– La ausencia de postulantes mujeres al Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP) en los departamentos de Beni, Cochabamba y Santa Cruz, y la falta de postulantes indígenas en Tarija, Beni y Santa Cruz, en el actual proceso de preselección de candidatos a las elecciones judiciales, no pone en riesgo el proceso de elecciones judiciales2024 en Bolivia, dijo el analista constitucional, Israel Quino.
Según la Ley 1549 “Ley Transitoria para las elecciones judiciales 2024 “; tiene cuatro previsiones jurídicas para esta eventualidad y así garantizar los comicios electorales judiciales en nuestro país, si no, por última vez debe elegirse magistrados por voto popular, explica el constitucionalista.
1ra. Previsión
El parágrafo II del artículo 37 de dicha ley sobre la “Fase de Preselección” establece que excepcionalmente y a falta de que no se llegue a la equidad de género, se habilitará a la postulante mujer con mejor calificación del número total de postulantes a nivel nacional.
Es decir que; si sólo existiera una postulante en la lista final de preseleccionadas candidatas al TCP el departamento del Beni, como ejemplo, o ninguna dama postulante lograra obtener en la evaluación una nota igual o mayor a 130 puntos; se tomará en cuenta a otra postulante mujer por otro departamento que haya obtenido la siguiente mejor puntuación.
2da. Previsión
El parágrafo II del Art. 37 de la Ley sobre la “Fase de Preselección” también establece que excepcionalmente y a falta de un representante indígena originario campesino, se habilitará al postulante mejor calificado del número total de postulantes a nivel nacional autoidentificado culturalmente como indígena.
Es decir, q en su caso, en Tarija podrían votar por un postulante quechua o aimara siendo éste de otro origen, por ejemplo, Oruro, quien ocuparía esa plaza en caso de ir a la votación, aunque vuelva a existir ausentismo electoral.
3ra. Previsión
El parágrafo I del artículo 38 de la Ley la “Declaratoria desierta de la convocatoria” establece que en caso que el número de postulantes en relación a cada Tribunal y Consejo de la Magistratura sea insuficiente para llevar adelante una elección competitiva o para cumplir con las exigencias constitucionales de género y plurinacionalidad, la Asamblea Legislativa Plurinacional, declarará desierta la convocatoria por la institución judicial que así correspondiere, previo informe fundamentado de la Comisión Mixta correspondiente en las etapas del proceso.
Esta declaración corresponderá sólo por cada Tribunal y/o Consejo de la Magistratura de manera independiente, no así a toda la convocatoria para todas las entidades. Es decir que se puede ir a elecciones judiciales 2024 sin la necesidad de votar por postulantes a todas las altas magistraturas. Puede existir una boleta electoral especial donde se emitan votos por una o por cuatro instituciones (TCP, TSJ, TA y CM) a la vez, es indiferente.
4ta. Previsión
El parágrafo II del artículo 38 de la Ley sobre la “Declaratoria desierta de la convocatoria” establece que en caso de declararse desierta la Convocatoria del Proceso de preselección para alguna de las cuatro instituciones objeto de la Ley, la Asamblea Legislativa Plurinacional convocará nuevamente al proceso de preselección que corresponda.
Es decir que se puede ir a elecciones judiciales 2024 y votar postulantes a las altas magistraturas así se elija sólo para el: TCP, TSJ, TA o CM; es decir que se pueden elegir magistrados y consejeros de manera independiente en los tiempos que así fueran necesarios.
Lo que significa que el proceso eleccionario judicial avanzará así se vote sólo para elegir a altas autoridades judiciales de una sola entidad.
El único y verdadero riesgo con probabilidad es el empantanamiento político al no consensuar por 2/3 las ternas de postulantes para remisión de listas de nombres al Tribunal Supremo Electoral e inicie con la ejecución del calendario electoral judicial.
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