Red Alto Nivel (RAN), 16 de abril 2024.- El analista constitucional Israel Quino dijo que el amparo constitucional que presentó la candidata inhabilitada, Margarita Medrano Mayta, a la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y para suspender las actividades de las elecciones judiciales, los jueces inferiores no tienen la competencia para paralizar el proceso de selección.
Quino explicó que existe una pretensión de defenestrar el proceso, esta vez con los amparos constitucionales, acudiendo a jueces de primera instancia, sin importarle las reglas de competencia en provincia y salas constitucionales para hacer tutelar derechos por encima de las competencias jurisdiccionales y asumiendo, los jueces, ya “casi” el rol de “legisladores de hecho” quebrando inclusive el objeto de los institutos jurídicos creados en la Constitución Política del Estado (CPE) y desarrollados en la norma procesal constitucional de la Ley 254.
Los requisitos de procedencia de un amparo constitucional se tutelan cuando los derechos de las personas hubieran sido vulnerados por actos ilegales o por omisiones indebidas de las y los servidores públicos o particulares que: los restrinjan (1), supriman (2) o amenacen (3) restringir o suprimir, explicó Quino.
“En este caso un amparo constitucional, no es el instrumento jurídico idóneo para inaplicar la CPE y sobreponerse a la ley nacional N° 1549; jueces de primera instancia no son ni constituyentes ni legisladores, no tienen jurisdicción ni competencia para cernerar la función deliberativa de la Asamblea Legislativa Plurinacional (ALP) menos aún con medidas cautelares”, indicó.
El Código Procesal define como medida cautelar a que todo juez o tribunal (en materia constitucional) podrá determinar de oficio o a petición de parte, las medidas cautelares necesarias para evitar la consumación de la restricción, supresión o amenaza de restricción, del derecho o garantía constitucional que, a su juicio, pueda crear una situación irreparable. La otorgación discrecional de medidas cautelares establecido en el artículo 34, puede generar responsabilidades hasta penales de manera de manera posterior, señaló en analista.
La norma procesal creó una acción constitucional específica y precisa para que una persona active un recurso contra una Resolución de la ALP y está dispuesto en el artículo 139 del Código Procesal Constitucional: “Recurso Constitucional contra Resoluciones del Órgano Legislativo”, indicó.
Vale decir toda resolución que emerja de la ALP, tal el caso de las “Resoluciones de las Comisiones Mixtas de Constitución y Justicia Plural”. “Existen postulantes afectados por este tipo de resoluciones no pueden “usar” los amparos para resguardo se sus derechos sino acudir a interponer un “Recurso contra Resoluciones Legislativas”, señaló el analista.

Analista Constitucional, Israel Quino. Foto: la Razón.
Este recurso según dispone la ley, se lo presenta ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (TCP); no así antes jueces inferiores. Por ello el artículo 142 sobre la sentencia y sus efectos; establece que el TCP dictará sentencia tras su admisión y declarará: 1) Fundado el recurso, caso en el que la resolución impugnada será declarada nula y 2) infundado el recurso, subsistiendo la resolución impugnada, con imposición de costas y multa al recurrente, agregó.
“Entonces; jueces constitucionales inferiores no tienen ni la jurisdicción ni la competencia para paralizar las elecciones judiciales 2024 y menos para fallar en contra la decisión de 166 legisladores que tienen la atribución constitucional de deliberar a través de sus comisiones mixtas (sin vulnerar derechos desde luego) y que son titulares de la soberanía de todo el pueblo boliviano producto de la democracia representativa. Entonces está claro que un amparo constitucional no es la vía para dejar sin efecto las resoluciones de las comisiones mixtas”, argumentó Quino.
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